Suman 17 los kits de revocatoria expedidos por la ONPE en San Martín

Revocatoria

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) expidió, hasta el 10 de setiembre de 2024, un total de 800 kits electorales de revocatoria, con miras a la CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA fijada para el 8 de junio de 2025.

En San Martín los alcaldes y regidores que entrarán en proceso de consulta de revocatoria son los siguientes:

Alcalde EDISON REÁTEGUI VÁSQUEZ, distrito de Buenos Aires, provincia de Picota, Alcalde CLEYDER GUERRERO CALDERÓN y Regidor MARTÍN TANTALEAN MALDONADO, distrito de Pongo de Caynarachi, provincia de Lamas, Alcalde OSCAR CABRERA DÍAZ y Regidores DIANITH DEL AGUILA SANGAMA, JOSÉ JOEL CRUZ CUBAS, YARALI HEREDIA SÁNCHEZ, GRIMALDO BERNABE CHOTA GUERRA, distrito de Tres Unidos, provincia de Picota, Alcalde ALBERTO ENRIQUE HILDEBRANT PINEDO, distrito de La Banda de Shilcayo, provincia de San Martín, Alcalde HENRY CORONEL RODAS, distrito de Alonso de Alvarado, provincia de Lamas, Alcalde JOSÉ LAZO ARCE, Regidores ROSA PATRICIA TORRES PINEDO, ELOY LOZANO LOZANO, ELENA DEL AGUILA PAREDES, GUTEMBER GARCÍA TORRES, distrito de Juan Guerra, provincia de San Martín, Alcaldesa LLUNI PEREA PINEDO y todos sus Regidores, distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, Alcalde JOSÉ DEL AGUILA GARCÍA y Regidores JOSÉ ROGELIO DÍAZ CASTILLO,  CÉSAR MONTES DEL AGUILA, LOANITH DEL AGUILA ROJAS, LLORLITH AYACHI SANGAMA, distrito de Sauce, provincia de San Martín, Alcalde PACO ZEA RUIZ y todos los Regidores, distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, Alcalde ALBERTO ENRIQUE HILDEBRANT PINEDO y los Regidores SEGUNDO ABEL PINCHI GONZALES, JANINA MORI PAREDES, distrito de La Banda de Shilcayo, provincia de San Martin, Alcalde RAÚL JURO MEDINA y Regidores ELENA SOLSOL RENGIFO, CLEBER ANIBAL BARBAILLO SOLANO, distrito de Papaplaya, provincia de San Martín, Alcalde ISAAC SEGUNDO APAGUEÑO TUANAMA y todos los Regidores, distrito de Chipurana, provincia de San Martín, Alcalde DANIEL USHIÑAHUA RAMIREZ, distrito de Alberto Leveau, provincia de San Martín, Alcalde LUCIO GÓNZALES AMASIFUEN, distrito de Shapaja, provincia de San Martin, Alcalde RUFINO PINEDO MELENDEZ y todos su Regidores, distrito de Morales, provincia de San Martín y finalmente Alcalde LUCIO GÓNZALES AMASIFUEN y todos los Regidores, distrito de Shapaja, provincia de San Martin.

Hay que anotar que en algunos casos se adquirieron hasta 2 kit como ocurre con los alcaldes de La Banda de Shilcayo y Shapaja, en la que solicitan su revocatoria como alcalde y también como alcalde junto a regidores.

Según el cronograma electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el próximo 26 de setiembre es la fecha límite para la adquisición de los kits electorales para revocatoria de autoridades en la ONPE.

La ONPE ha precisado que las listas con las firmas de los adherentes recolectadas por diversos promotores para una misma circunscripción no podrán ser agrupadas, debido a que cada una de estas posee un código único, dado que el trámite es independiente.

Revisión de firmas ante el Reniec 

Una vez que los promotores de una revocatoria reciben el kit electoral deben recolectar las firmas del 25% de los ciudadanos que se encuentran en el padrón electoral de la circunscripción de la autoridad que se pretender revocar. Luego deberán solicitar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la verificación de las firmas recolectadas. El plazo máximo para hacerlo vence el 11 de octubre de 2024.

Luego que el Reniec verifique las firmas, el promotor deberá presentar una solicitud de revocatoria ante la mesa de partes (presencial o virtual) de la ONPE y se tiene como fecha límite para dicha presentación el 21 de noviembre de 2024. Al hacerlo, deberá adjuntar la constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes y el acta de las etapas de verificación automática y semiautomática emitidas por el Reniec.

La ONPE resolverá las solicitudes de revocatoria presentadas en un plazo no mayor de 30 días calendario. En caso de ser denegada, procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de 15 días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución.

Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos, el JNE convocará a una Consulta Popular de Revocatoria solo si las solicitudes fueron admitidas por la ONPE. Según el cronograma aprobado para este proceso, la consulta se realizará el 8 de junio del 2025. (erdp)

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