El negocio “legal de moda”: LOTIZAR, URBANIZAR

deforestación

En la provincia de San Martín – Tarapoto[1]son varias las denuncias de asociaciones y vecinos que desde el año 2021 vienen advirtiendo el ingreso de grandes proyectos inmobiliarios a la zona intangible de la laguna de Ricuricocha sin contar con las licencias y certificados obligatorios de acuerdo a ley.

Un grupo de vecinos presentaron el lunes 5 de agosto ante la subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de San Martín; una oposición de continuidad de trámite a propuesta Plan Específico “Condominio Prana Lagoons” perteneciente a la empresa Franquicia Ciudapolis SAC por superponerse en todas sus 44.2826 hectáreas a zonas calificadas como NO URBANIZABLES de acuerdo al Reglamento de Zonificación de los Usos del Suelo del Plan de Desarrollo Urbano actualizado de la provincia de San Martín.

Luego de la denuncia realizada en un medio radial sobre el proceso de deforestación en el sector Mayopampa, en el mes de junio y tras la invitación del representante del Grupo Impulsor de Humedales para una entrevista en el programa “El Matutino” de Radio Tropical; los vecinos tomaron conocimiento de una visita a la laguna y una reunión en la municipalidad provincial con la alcaldesa cuya agenda eran los siguientes acuerdos:

Declarar el interés municipal de la zona, descolmatación de los humedales, fiscalizaciones de habilitaciones informales (licencias y factibilidad de servicios) y como punto 4 que “la Municipalidad Provincial de San Martín socializará con todos los intervinientes un nuevo plan específico que reglamenta actividades recreativas y turísticas alrededor”, entendiendo que se trataba del Plan Específico para la laguna Ricuricocha (compromiso institucional asumido desde el año 2021). – Sin embargo; no hubo presencia de la alcaldesa, y los primeros 20 minutos trataron los tres puntos del acuerdo para luego invitar a los representantes de la empresa Franquicia Ciudapolis S.A.C. quienes expusieron por más de 1.5 horas, dejando entender que la verdadera agenda era la presentación de la propuesta de Plan Específico “Condominio Prana Lagoons”, insinuando el arquitecto Arturo Yep Abanto que cuentan con la conformidad de la Municipalidad Provincial de San Martín, señalan los vecinos.

Refieren los ciudadanos que circunstancialmente, presenciamos un procedimiento en marcha para contar con las licencias y certificaciones respectivas para ejecutar el proyecto, NO DANDO por realizada esa reunión como Audiencia Pública. Luego señalan de las coordinaciones con el personal y tomaron conocimiento que existe un comunicado en la página web municipal, con un plazo de 30 días para presentar observaciones a la propuesta presentada para “Condominio Prana Lagoons” publicada desde el 12 de julio del 2024. El documento Declaración de Impacto Ambiental, en su ítem de Participación Ciudadana, tiene omisiones serias en su ámbito de influencia ambiental y en las personas que llenaron las encuestas; como:

  1. El documento de Declaración de Impacto Ambiental, no menciona que se encuentra superpuesto a Zona Inundable con riesgo algo no mitigable (ZR4), zona de protección ambiental por ser humedal y área aledaña a franja marginal (ZR6), a zona de preservación de interés paisajístico, donde se encuentran flora y aves endémicas y migratorias (ZR7) y zona agrícola dedicada a producción primaria. En el ítem de Fauna no señala que la laguna Ricuricocha alberga a más de 185 especies endémicas y migratorias; cuando es un requisito en los Términos de Referencia del MINAM y del MVCS detallar el ámbito donde se realizará el proyecto. El impacto antrópico en la laguna de Ricuricocha ocasionaría una severa fragmentación en la configuración del hábitat de la flora y fauna del lugar, así como una habilitación urbana de esa magnitud generaría contaminación sonora y lumínica afectando el ciclo de reproducción y vida de las especies endémicas y desorientación de las aves migratorias.

De la Certificación Ambiental, Declaratoria de Zona de Riesgo No Mitigable y la Factibilidad de Servicios. Dentro de los requisitos, debe contarse con la Certificación Ambiental por parte de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Zonificación de Vías y Accesos y la factibilidad de los servicios de agua y electricidad; los que no se adjuntaron el DIA.

Tomado del diario Voces

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